Requisitos para obtener el "Pase Libre" en Peajes para vehículos de personas discapacitadas

Reglamentación de Resolución AG Nro. 2041/14 de la D.N.V.
TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN
ARTÍCULO 9°.- OFICINAS PARA INICIAR EL TRÁMITE: A fin de facilitar el diligenciamiento del "pase libre" en todas las regiones del país, aquellos usuarios que deseen gozar de dicho beneficio deberán iniciar el trámite ante las oficinas de atención al usuario de cualquiera de las Concesionarias que tengan adjudicada la concesión para la explotación, administración, conservación, mantenimiento, reparación, ampliación y construcción de tramos de la Red Vial Nacional.
ARTICULO 10°.- PRESENCIA PERSONAL REQUERIDA: Para iniciar el trámite de solicitud de la credencial de "pase libre", será indispensable en todos los casos, la presencia de la persona con discapacidad que fuera a beneficiarse con la exención que se reglamenta por el presente.
Si el beneficiario fuere menor de edad y/o incapaz declarado, el trámite sólo requerirá la presencia del representante legal, ya sean sus padres, tutor o curador, debiendo acreditarse en todos los casos la condición invocada.
Cuando la exención se vinculase a un vehículo bajo titularidad del beneficiario, pero la persona autorizada a conducirlo fuera un tercero, será imprescindible que ésta última también concurra al trámite de solicitud. En el supuesto en que el vehículo a afectarse se encuentre bajo la titularidad de un tercero, se requerirá asimismo la presencia de dicho titular y del conductor autorizado.
ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS: Los usuarios que deseen acogerse al beneficio reglamentado por el presente, deberán presentarse ante la oficina de la Empresa Concesionaria respectiva, con original y dos fotocopias de la documentación que a continuación se detalla:
-DNI con domicilio actualizado.
-Certificado Único de Discapacidad vigente.
- Símbolo Internacional de Acceso ó Símbolo identificatorio del Automotor —vigentes—, según corresponda (conforme Resolución N° 3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).
-Titulo del Automotor.
-Licencia de conducir no vencida del titular del vehículo y, en su caso, del tercero autorizado a tales fines.
- Formulario de solicitud de exención de pago de peaje completado por el solicitante.
- Foto 4x4 del beneficiario (dos fotos).
ARTÍCULO 12°.- COSTO ADMINISTRATIVO: A efectos de solventar los gastos que demande el cumplimiento del trámite administrativo regulado en este Capítulo, el usuario solicitante de la exención pago de peaje deberá abonar una suma equivalente a la escala tarifaría que surge del ANEXO al presente reglamento, según la Estación de Peaje donde inicie el trámite de solicitud. Para el Corredor Vial N°18 se abonan -al retirar la Tarjeta- cuatro (4) Tarifas categoría 1 Peaje Colonia Elia
ARTÍCULO 13°.- REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Una vez presentados debidamente (forma completa) los requisitos detallados en el artículo precedente, la Empresa Concesionaria remitirá la documentación recabada —papel y soporte digital de la misma— a la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, oficina que tendrá a su cargo la emisión de la credencial de exención de pago de la tarifa de peaje para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 14°.- ENTREGA DE LA CREDENCIAL: Previo aviso de encontrarse concluido el trámite satisfactoriamente y disponible la credencial, los beneficiarios solicitantes deberán concurrir a la oficina de atención al usuario de la Estación de Peaje donde hayan iniciado el trámite, a los fines de retirar la credencial solicitada. Podrá acudir indistintamente cualquiera de los legitimados para solicitar su tramitación, conforme Artículo 10° del presente reglamento,
UTILIZACIÓN DE CREDENCIAL

ARTÍCULO 15°.- EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE: El pase eximido de pago de peaje será concedido en las Estaciones de Peaje a aquellos beneficiarios con discapacidad que se trasladen o sean trasladados en el vehículo individualizado a tal fin, debiendo exhibir la credencial de "pase libre" que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES