Reglamentación
de Resolución AG Nro. 2041/14 de la D.N.V.
TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN
ARTÍCULO 9°.- OFICINAS
PARA INICIAR EL TRÁMITE: A fin de facilitar el diligenciamiento del "pase
libre" en todas las regiones del país, aquellos usuarios que deseen gozar
de dicho beneficio deberán iniciar el trámite ante las oficinas de atención al
usuario de cualquiera de las Concesionarias que tengan adjudicada la concesión
para la explotación, administración, conservación, mantenimiento, reparación, ampliación y construcción de tramos de la Red
Vial Nacional.
ARTICULO 10°.- PRESENCIA
PERSONAL REQUERIDA: Para iniciar el trámite de solicitud de la credencial de
"pase libre", será indispensable en todos los casos, la presencia de
la persona con discapacidad
que fuera a beneficiarse con la exención que se reglamenta por el presente.
Si el beneficiario fuere menor de edad y/o incapaz
declarado, el trámite sólo requerirá la presencia del representante legal, ya
sean sus padres, tutor o curador, debiendo acreditarse en todos los casos la condición invocada.
Cuando la exención se vinculase a un vehículo bajo titularidad del
beneficiario, pero la persona autorizada a conducirlo fuera un tercero, será
imprescindible que ésta última también concurra al trámite de solicitud. En el supuesto en que el vehículo a afectarse se
encuentre bajo la titularidad de un tercero, se requerirá asimismo la presencia
de dicho titular y del conductor autorizado.
ARTÍCULO 11°.-
REQUISITOS: Los usuarios que deseen acogerse al beneficio reglamentado por el presente, deberán
presentarse ante la oficina de la Empresa Concesionaria respectiva, con
original y dos fotocopias de la
documentación que a continuación se detalla:
-DNI con domicilio
actualizado.
-Certificado Único de
Discapacidad vigente.
- Símbolo Internacional de Acceso ó Símbolo
identificatorio del Automotor —vigentes—, según corresponda (conforme Resolución N° 3464/2010 y complementarias del
Servicio Nacional de Rehabilitación).
-Titulo del Automotor.
-Licencia de conducir no vencida del titular del vehículo y, en su caso,
del tercero autorizado a tales fines.
- Formulario de solicitud
de exención de pago de peaje completado por el solicitante.
- Foto 4x4 del
beneficiario (dos fotos).
ARTÍCULO 12°.- COSTO
ADMINISTRATIVO: A efectos de solventar los gastos que demande el cumplimiento del trámite
administrativo regulado en este Capítulo, el usuario solicitante de la exención
pago de peaje deberá abonar una suma equivalente a la escala tarifaría que
surge del ANEXO al presente reglamento, según la Estación de Peaje donde
inicie el trámite de solicitud. Para el
Corredor Vial N°18 se abonan -al retirar la Tarjeta- cuatro (4)
Tarifas categoría 1 Peaje Colonia Elia
ARTÍCULO 13°.- REMISIÓN
DE DOCUMENTACIÓN: Una vez presentados debidamente (forma completa) los requisitos detallados en el artículo
precedente, la Empresa Concesionaria remitirá la documentación recabada —papel y
soporte digital de la misma— a la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas del ÓRGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, oficina que tendrá a su cargo la emisión de la credencial de exención de pago
de la tarifa de peaje para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 14°.- ENTREGA DE LA CREDENCIAL: Previo aviso de encontrarse concluido el trámite satisfactoriamente y
disponible la credencial, los beneficiarios solicitantes deberán concurrir a la
oficina de atención al usuario de la Estación de Peaje donde hayan iniciado el
trámite, a los fines de retirar la credencial solicitada. Podrá acudir indistintamente
cualquiera de los legitimados para solicitar su tramitación, conforme Artículo 10° del
presente reglamento,
UTILIZACIÓN DE CREDENCIAL
ARTÍCULO 15°.- EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE: El pase
eximido de pago de peaje será concedido en las Estaciones de Peaje a aquellos
beneficiarios con discapacidad que se trasladen o sean trasladados en el
vehículo individualizado a tal fin, debiendo exhibir la credencial de
"pase libre" que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES