Que es el Acto de Autoprotección (en vida) en Argentina

Un derecho personalisimo

Todos alguna vez, hemos pensado cómo disponer sobre el cuidado de nuestras vidas y nuestro patrimonio en caso de sufrir una incapacidad psicofísica, que nos impida decidir por nosotros mismos. Se trata de una necesidad social cada día más extendida.

Derecho de autoproteccion

Es el derecho que tiene todo ser humano a decidir y a disponer sobre su vida, su persona y sus bienes para el futuro, ante una eventual pérdida de sus aptitudes de autogobierno.

¿Qué son los actos de autoprotección o directivas anticipadas?

Son actos voluntarios, expresados en forma inequívoca, que contienen previsiones y directivas relacionadas con todos los aspectos de la vida, tales como la atención médica, y la disposición y administración de los bienes, para que sean ejecutados en el caso de que esa persona se encuentre imposibilitada de decidir por sí misma.
La denominada autoprotección de las personas representa una necesidad social de creciente significación. Incluye un conjunto de actos voluntarios de carácter preventivo, decididos libremente por las personas ante una futura ineptitud psicofísica.

Contenido de los actos de autoprotección

Entre otros:
• Disposiciones para la vida cotidiana (por ejemplo cuidados personales, compañías y/o apoyo, lugar de residencia, etcétera).
• Elección y rechazo de la persona que desea como eventual administrador, curador o cuidador.
• Directivas patrimoniales sobre la administración y disposición de sus bienes.
• Directivas anticipadas de salud: designación de la persona que decida sobre cuestiones de salud, aceptación o rechazo de tratamientos médicos, lugar y condiciones de internación (Ley 26.529).
En otras palabras: se trata del derecho que tiene cada uno al más íntimo ejercicio de la libertad, en cuanto a disponer cómo vivir la propia vida.
El valor de la escritura pública:
La escritura pública es el instrumento idóneo para asentar de manera fehaciente la voluntad de las personas.
A través de este instrumento se garantiza:
  • Asesoramiento previo.
  • La fecha cierta del documento.
  • La acreditación del estado de salud psíquica de la persona, al tiempo del otorgamiento del acto.
  • Su autenticidad, por la intervención de un profesional del derecho a cargo de la función pública de dar fe.
  • La seguridad de los documentos ante la posibilidad de su alteración, pérdida o sustracción.
  • Discernimiento, intención y libertad para el otorgamiento del acto.
  • Registración.

El registro de actos de autoprotección

El registro del acto de autoprotección en el Colegio de Escribanos, es para asegurarse de que sus decisiones queden asentadas en un registro único, que permite conocer con rapidez y cuando y ante quien lo expresó; ello permite que se haga valer su voluntad ante la eventual intervención de terceras personas que decidan modificarla.
Este registro es reservado, y sólo podrá ser consultado por el otorgante, el juez competente o, eventualmente, las personas autorizadas por el otorgante para solicitarlo.

Donde ir a realizar el trámite

El trámite lo realiza un Escribano.