ley 26206 y ley provincial

ley 26206 y ley provincial

Aquí les dejo una síntesis de la ley y algunos fundamentos

Esta Ley brindo de algún modo (con grandes deficiencias, nuevos planteos) el paso a una nueva y casi de manera inmediata a la siguiente reforma educativa con la LEY 26206

Según lo establece la Ley Nacional de Educación N° 26.206/05, la Educación Inicial constituye el primero de los cuatro niveles que conforman el sistema educativo argentino. Además de poseer un paradigma diferente en tanto al posicionamiento de la comunidad educativa, los propósitos de un nuevo ciudadano, reforzar la democracia, tener en cuenta la participación directa de los trabajadores en la educación.

Se conforma en los siguientes NIVELES;

 

• Educación Inicial

 

Las instituciones que estructuran al nivel, adoptan diversos modos de funcionamiento a lo largo y ancho del país. Las más extendidas son los Jardines de Infantes con jornada simple o completa. Jornada se refiere a que los estudiantes solo asisten en un turno a la escuela (mañana o tarde, por ejemplo); jornada completa es cuando la institución prevé actividades en contra turno, como sucede con los establecimientos bilingües y los jardines integrales.

El país cuenta con un nuevo marco jurídico (Código de la infancia y la adolescencia – ley 1098/06) que marca la defensa y garantía de los derechos humanos de los niños y los adolescentes; en este marco se reconoce el derecho al desarrollo integral en la primera infancia, porque en ella se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, comprende la franja poblacional desde los cero (0) a los cinco (5) años y constituyen derechos impostergables, entre ellos, la educación inicial (hace referencia explícita a las salas de 2 y 3 años, previas a las de 4 y 5 que son obligatorias), que atienden a los niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años. A su vez, hay un número significativamente menor de Jardines Maternales que atienden a los niños desde los cuarenta y cinco días (45) hasta los dos años (2); y también, las Escuelas Infantiles con niños y niñas

años (2); y también, las Escuelas Infantiles con niños y niñas desde los cuarenta y cinco días (45) hasta los cinco (5) años.

 

 

 

 

 

 

 

• Educación Primaria

La Educación Primaria es la piedra basal del sistema educativo argentino. La Ley Nacional de Educación N° 26.206/05 establece que este nivel es obligatorio para todo/a niño/a a partir de los 6 años. Su finalidad es proporcionar una formación integral, básica y común; garantizando el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria, ofreciendo las condiciones necesarias para el desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones.

Entre sus objetivos, la Ley de Educación Nacional se propone brindar oportunidades equitativas a todos los niños y niñas para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la Lengua y la Comunicación, las Ciencias Sociales, la Matemática, las Ciencias Naturales y el Medio Ambiente, las Lenguas Extranjeras, el Arte y la Cultura; y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana. La definición de este piso común de contenidos clave y relevantes, por área y por año de estudio, impulsados por el Estado Nacional y acordados con la participación de todas las Provincias, está destinado a fortalecer la unidad del sistema

educativo. Estos contenidos se definen por lo general en congresos a nivel nacional o sino por zonas (norte, centro, sur) donde definen las distintas estrategias y luego se ponen en común para definir contenidos definitivos según las distintas propuestas.

Un primer acercamiento al nivel, refleja los siguientes datos: del toral de alumnos y alumnas matriculados en todo el país, un 77% pertenecen al sector de gestión estatal y un 33% al sector de gestión privada. A pesar que con la nueva ley y la exigencia de asegurar los trayectos, se favoreció mucho la inclusión educativa; la Argentina no matricula a muchos más alumnos que otros países de la región: según la Unesco, la tasa neta de matrícula es de 82% (comparada con el 83% en Chile o el 78% en Perú).

 

• Educación Secundaria

La Ley de Educación Nacional (LEN) N° 26.206, la Ley de Financiamiento Educativo ley 26.075/05 y la Ley de Educación Técnico Profesional ley 26.058/05 (estas leyes se pueden consultar desde la PÁGINA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN: http://portal.educacion.gov.ar/) representan el marco normativo actual de la educación media en Argentina. Respecto de la estructura del nivel, este marco legal implementa una escuela secundaria obligatoria por primera vez en la historia, de una duración de 5 o de 6 años.

En el primer caso, la escuela primaria es de 7 años y la edad teórica de comienzo de la secundaria es de 13 años mientras que en el segundo es de 6 años y el nivel medio comienza a los 12 años de edad.

Cada provincia del país implementa desde Ley de transferencia anterior a la Ley Federal la estos modelos según sus objetivos y la adecuación a las necesidades de su población escolar. Sin embargo en la mayoría de las jurisdicciones sigue sin definirse totalmente esta cuestión.

La temática de acceso y permanencia de los estudiantes en el secundario, se constituye en un tema central tanto en la agenda política como en las discusiones e investigaciones de los especialistas en el nivel medio.

Entre los diagnósticos provenientes de diferentes estudios e investigaciones, puede encontrarse consenso en relación a que una de las cuestiones centrales a analizar y atender es el acceso de nuevos espacios públicos, sectores sociales que no accedían al colegio secundario tradicionalmente y públicos, sectores sociales que no accedían al colegio secundario tradicionalmente

para los cuales se piensan formatos escolares alternativos, modificaciones en las organizaciones escolares o programas especiales.

Parte de las modificaciones en nuestra provincia fue modificado por decreto 3344/10 donde se especifica el sistema de pasantía.

Además a nivel nacional uno de los programas más utilizados en los últimos años, especialmente dirigido a estudiantes que no finalizaron el nivel primario y/o secundario, es el plan FINES: diseñado específicamente para brindar a jóvenes y adultos que no hayan podido terminar su escolaridad, el apoyo y las herramientas necesarias para culminar esos estudios. Este plan, está destinado a jóvenes y adultos mayores de 18 que terminaron de cursar, como alumnos regulares y adeudan materias o Jóvenes de entre 18 y 25 años que terminaron de cursar, como alumnos regulares, el último año de la educación secundaria y adeudan materias.

El mismo programa exige, para ser incluido en el mismo y no superen los 17 años que transcurran dos años posteriores a la finalización del secundario como mínimo.

 

 

Educación Superior

La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica, promoviendo la generación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación. Históricamente, la formación de técnicos especializados y profesionales estaba restringida a grupos minoritarios mientras que actualmente el ingreso a este nivel de formación es irrestricto, siendo muchos los ciudadanos argentinos que alcanzan títulos superiores.

Según lo establece la Ley Nacional de Educación (LEN) N° 26.206/05, la Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior (LES) No 24.521 y la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058/05, y comprende a las Universidades e Institutos Universitarios y a los Institutos de Educación Superior.

De acuerdo a la Ley de Educación Superior, corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado. El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias es otorgado por el Ministerio de Educación de la Nación. Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.

Es el Ministerio de Educación quien determina con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos. La formación de posgrado se desarrolla exclusivamente en instituciones universitarias. También podrá desarrollarse en centros de investigación e instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía, que hayan suscrito convenios con las universidades a esos efectos. Las carreras de posgrado —sean especialización, maestría o doctorado— deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.

La CONEAU desde 1996, evalúa proyectos institucionales; desde 1997, evalúa informes anuales de instituciones universitarias con autorización provisoria, realiza evaluaciones externas y acredita posgrados; desde 1999 y evalúa solicitudes de reconocimiento definitivo. Según la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Los estándares de acreditación de las carreas incluidas en el régimen estipulado por el Artículo N° 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, pueden consultarse en el sitio web oficial de la CONEAU:

 

 

 

 

 

 

MODALIDADES

 

Con el propósito de garantizar la igualdad de derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de sus diferentes niveles (educación inicial, educación primaria, educación secundaria y educación superior), el Sistema Educativo Argentino cuenta con ocho (8) modalidades, a saber:

 

Educación Rural

Educación Artística

Técnico Profesional

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

Educación Intercultural Bilingüe

Educación en contextos de Privación de la Libertad

Educación Domiciliaria y Hospitalaria

Educación Especial

 

EDUCACIÓN ESPECIAL

La Educación Especial es la modalidad destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades. Se rige por el principio de inclusión educativa brindando atención a todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. La Educación Especial tiene a su cargo: establecimientos de estimulación temprana; de educación inicial; primaria; secundaria; y talleres de formación laboral.

Como mencionamos anteriormente la educación para sujetos con capacidades diferentes o discapacidad se empezó a tratar de manera incipiente en la LFE y en nuestro pais existe un ministerio para la educación de las discapacidades, pero se diferencia mucho de este primer tratamiento ya que el paradigma con el que se trabaja es muy diferente

 

TIPOS DE PARADIGMAS ANTE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES

Modelo

Características principales del modelo

De la prescindencia

En primer lugar entonces, se asume que las causas que dan origen a la discapacidad son religiosas: un castigo de los dioses por un pecado cometido generalmente por los padres de la persona con discapacidad, o una advertencia de los dioses acerca de que la alianza se encuentra rota y que se avecina una catástrofe. En cuanto al segundo presupuesto, se parte de la idea de que la persona con discapacidad no tiene nada que aportar a la sociedad, que es un ser improductivo y además una carga que deberá ser arrastrada, ya sea por los padres o por la misma comunidad”

Médico o rehabilitador

En primer lugar, las causas que se alegan para justificar la discapacidad ya no son religiosas, sino que pasan a ser científicas. En este modelo (...) se alude a la diversidad funcional en términos de salud o enfermedad. En segundo lugar, las personas con discapacidad ya no son consideradas inútiles respecto de las necesidades de la comunidad, sino que ahora se entiende que pueden tener algo que aportar, aunque (...) ello en la medida en que sean rehabilitadas o normalizadas”

Social

En primer lugar, se alega que las causas que originan la discapacidad no son ni religiosas ni científicas, sino sociales o al menos, preponderantemente sociales. Según los defensores de este modelo, no son las limitaciones individuales las raíces del problema, sino las limitaciones de la propia sociedad, para prestar servicios apropiados y para asegurar adecuadamente que las necesidades de las personas con discapacidad sean tenidas en cuenta dentro de la organización social. En cuanto al segundo presupuesto —que se refiere a la utilidad para la comunidad— se considera que las personas con discapacidad tienen mucho que aportar a la sociedad, o que, al menos, la contribución será en la misma medida que el resto de personas —sin discapacidad” . “Así, si se considera que las causas que originan la discapacidad son sociales, las soluciones no deben apuntarse individualmente a la persona afectada, sino más bien que deben encontrarse dirigidas hacia la sociedad. De este modo, (...) el modelo bajo análisis aboga por (...) una sociedad, pensada y diseñada para hacer frente a las necesidades de todas las personas

De Derechos Humanos

Refleja una “mirada diferente hacia la persona con discapacidad, centrada en primer término en su condición de ser humano en igualdad de derechos y dignidad que los demás y, en segundo lugar, en una condición (la discapacidad) que le acompaña, y que requiere en determinadas circunstancias de medidas específicas para garantizar el goce y ejercicio de los derechos, en igualdad de condiciones que el resto de personas”.

 

De acuerdo al inciso del Preámbulo de la CDPD (Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad), los Estados reconocen que “[l]a discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. El artículo 1 de la CDPD dispone que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

Cabe aclarar que dentro de nuestras funciones, uno podría alegar que si existe la necesidad de conocer especificidades dado que como veremos mas adelante somos parte no solo visible de una institución, sino que en muchos casos seremos quien representa o uno de los primeros contactos visibles con la sociedad.

La Ley de Educación Nacional 26.206

¿garantiza el derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva?

No. La Ley de Educación Nacional 26.206 adopta el enfoque de la integración. A la luz de esta norma, las autoridades educativas deben garantizar que las y los estudiantes con discapacidad que habitan en la Argentina asistan a una escuela común siempre y cuando estén en condiciones de adaptarse a esa escuela. Caso contrario, se dispondrá su escolarización en escuelas de educación especial37. Así, el artículo 42 de la Ley 26.206 establece que: “La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo

. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.”

Según esta apreciación el artículo 42 de la Ley 26.206 infringe la CDPD (org. Internacional) Esta disposición de la Ley de Educación Nacional viola el derecho a la educación inclusiva (artículo 24 de la CDPD) porque:

a) establece una Modalidad de Educación Especial “destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades” Tal como señala Rosa Blanco, “[l]a larga tradición de concebir las diferencias desde criterios normativos, lo que falta o se distancia de lo “normal”, ha conducido a la creación de opciones segregadas para aquellos categorizados como diferentes. Desde la perspectiva de la educación inclusiva las diferencias son consustanciales a la naturaleza humana, cada niño es único e irrepetible, y se conciben como una oportunidad para enriquecer los procesos de aprendizaje, lo cual significa que deben formar parte de la educación para todos, y no ser objeto de modalidades o programas diferenciados”

. El Derecho a la Educación Inclusiva. | 27 b) Promueve la escolarización de personas con discapacidad en escuelas comunes siempre que sus “posibilidades” les permitan adaptarse a esas escuelas De esta manera, siguiendo el enfoque de integración educativa, los y las estudiantes con discapacidad reciben una “aceptación” por parte de la escuela común donde se le permite aprender con estudiantes sin discapacidad. Sin embargo, la organización de la escuela ordinaria no es revisada y adecuada a las necesidades, intereses y rasgos propios de cada estudiante, incluyendo aquellos/as con discapacidad. Por el contrario, la persona con discapacidad es quien debe adaptarse a métodos de enseñanza y organización educativa que fueron desarrollados teniendo en cuenta las necesidades e intereses de estudiantes que entran en la categorización de “normales”.

c) Promueve la escolarización de personas con discapacidad en escuelas especiales siempre que sus “posibilidades” o la “complejidad de su problemática” no les permitan adaptarse a las escuelas comunes En un sistema educativo inclusivo, la totalidad de las y los estudiantes aprenden en conjunto. Asimismo, una escuela inclusiva valora, aborda y responde a la diversidad de necesidades, intereses y características de la totalidad del alumnado, sin importar el grado de complejidad de sus problemáticas. En consecuencia, en un sistema educativo verdaderamente inclusivo, en ningún caso “la complejidad de la problemática de los/as alumnos/as con discapacidad” requiere que su trayectoria escolar se desarrolle en el ámbito de la escuela especial. Por el contrario, la totalidad de los y las estudiantes pueden aprender conjuntamente en la misma escuela, porque todas las instituciones están en condiciones de ofrecerles una educación inclusiva y de calidad a cada estudiante, sin importar cuáles sean sus necesidades educativas.

d) No establece una norma que prohíba que las escuelas comunes rechacen la inscripción o discriminen a estudiantes por motivos de discapacidad Tal como señaló la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las leyes de educación deben contener “una cláusula explícita contra el rechazo en la que se prohíba la denegación de la admisión en la enseñanza general y se garantice la continuidad de la educación”.

En términos más precisos, el Alto Comisionado enfatizó “[a] través de leyes de educación inclusiva, los Estados deben crear bajo los auspicios del respectivo Ministerio de Educación un sistema educativo inclusivo que prohíba el rechazo en las escuelas convencionales por motivos de discapacidad”

e) No promueve un proceso de transformación del sistema educativo orientado a lograr que todas las escuelas estén en condiciones de incluir a la totalidad del alumnado en sus aulas.

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas remarcó que “[l]a Convención [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] prevé la aplicación [del derecho a la educación inclusiva] en dos niveles: en primer lugar, asegurando la no discriminación de los estudiantes con discapacidad en las escuelas convencionales, y reforzando este derecho con ajustes razonables; en segundo lugar, mediante un cambio sistémico, que se realice progresivamente y que comprenda un plan de transformación para combatir la exclusión y la segregación. La aplicación eficaz se basa en un proceso complejo de cambio que precisa una transformación del marco legislativo y normativo existente y la participación plena de todos los interesados pertinentes, en especial de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.”.

Esto así porque, de acuerdo al artículo 4 inciso 3 de la CDPD, al momento de elaborar y aplicar la legislación y las políticas públicas orientadas a hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva, las autoridades educativas nacionales y provinciales tienen el deber de “celebrar consultas estrechas y colaborar activamente” con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan

La CDPD tiene jerarquía supralegal. En consecuencia, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan pueden exigir el pleno respeto de su derecho a la educación inclusiva sobre la base de las disposiciones de la CDPD, y en particular del artículo 24 de este tratado. Las autoridades educativas y los particulares no pueden alegar disposiciones de la Ley de Educación Nacional para desconocer o infringir ese derecho. Las autoridades educativas argentinas y quienes conforman el sistema educativo tienen la obligación de realizar ajustes razonables para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva.

 

 

EDUCACIÓN RURAL

La educación rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de educación nacional, primaria y secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en

zonas rurales (Artículo n° 49 de la Ley de Educación Nacional).

Entre las propuestas 2005 del Área de Educación Rural en el marco de la DNG- CyFD del MECyT se destacan:

• La definición de propuestas específicas para el trabajo en plurigrado.

• La construcción y profundización de acciones a ser implementadas por conjuntos de escuelas cercanas.

Desde estas propuestas los docentes reciben ejemplos de trabajo en plurigrado y participan de encuentros locales y/o provinciales según el modelo de implementación que se acuerde con cada provincia.

Se plantean dos tipos de acciones que en los hechos resultan complementarias:

la elaboración de ejemplos de situaciones de aula y la participación en encuentros de trabajo que las provincias diseñan con la asistencia de docentes de escuelas rurales.

Pluriaño

Es posible reconocer modelos organizacionales propios de los contextos rurales. Cuando la matrícula es escasa, se agrupa a los alumnos de diferentes años de escolaridad en plurigrados, quedando constituidas unidades educativas uni, bi o tridocentes. La potencialidad pedagógica que ofrece el plurigrado coexiste con la complejidad para plantear situaciones de enseñanza en las que se dote de sentido a distintas formas de agrupamiento de los alumnos

Un ejemplo típico son las escuelas de campo donde por lo general se juntan chicos de distintas edades en una sola sala y es personal único el que atiende a todos.

 

 

EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

La Formación Técnico Profesional cuenta, desde el año 2005, con una ley específica que regula su y desarrollo. Siguiendo la letra de la Ley de Educación Técnico Profesional, la Formación Técnico Profesional constituye un área que abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales.

La educación y la formación técnico profesional (EFTP) es un instrumento esencial para la superación de la pobreza porque se aboca al estudio de tecnologías y ciencias afines y la adquisición de competencias básicas, transferibles, y técnico-profesionales en apoyo a la inserción laboral y social de los jóvenes y son cerca de 900 en todo el país. Ejemplo – www.inet.edu.ar que es el instituto nacional de educación tecnológica con variadas ofertas de capacitación

 

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

La Educación Artística constituye un espacio curricular imprescindible en la educación obligatoria y común de nuestro país. De acuerdo con la Ley de Educación Nacional No 26.206, el objetivo de esta modalidad consiste en que todos/as los/as alumnos/as -durante el transcurso de su escolaridad obligatoria- tengan la oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en, al menos, dos (2) disciplinas artísticas.

La Educación Artística, por lo tanto, es el método de enseñanza que ayuda al sujeto a canalizar sus emociones a través de la expresión artística. En este sentido, este tipo de educación contribuye al desarrollo cultural del hombre.

La educación plástica, la educación musical y la educación expresiva del cuerpo son algunas de las disciplinas que forman la educación artística en el ciclo básico.

En la actualidad integran la Educación Artística Específica modelos organizacionales que incluyen al menos algunas de las siguientes características:

− Constituyen alternativas de extensión de la jornada escolar, articulando con los niveles obligatorios.

− Desarrollan saberes que cumplen una función propedéutica, ya que abordan conocimientos que resultan necesarios para la prosecución de estudios superiores.

− Constituyen una modalidad de la Educación Secundaria con intensificación o especialización en arte.

− Desarrollan trayectorias educativas de formación técnica y profesional en arte. “2010- Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” Consejo Federal de Educación RESOLUCIÓN CFE Nº 111/10 - − Forman docentes en arte para el dictado de las clases en los niveles de la Educación Obligatoria o para la Educación Artística Específica.

− Favorecen la inclusión educativa y el fortalecimiento de vínculos con diversidad de organizaciones, brindando mayores posibilidades de acceso a la formación artística.

− Fortalecen, recuperan y revalorizan prácticas artísticas culturales identitarias de las distintas regiones.

La Educación Artística como Modalidad en el Nivel Secundario

En el marco de las finalidades propias de la Educación Secundaria de Modalidad Artística, la misma garantizará a los estudiantes una educación integral y específica en los diversos lenguajes y disciplinas del arte y sus formas de producción en los contextos contemporáneos, atendiendo a los desarrollos socio – culturales y a los intereses y potencialidades creativas de quienes opten por ella. Dicha formación posibilitará además la continuidad de estudios y la profundización de conocimientos, el ingreso a cualquier tipo de oferta de estudios superiores procurando la articulación con carreras de la misma modalidad, así como también la inserción en el mundo del trabajo en general y del trabajo artístico - cultural en particular.

La Educación Secundaria de Modalidad Artística (Secundaria de Arte) se organizará según tres opciones de formación: Secundaria Orientada, Especializada y Artístico-Técnica; en música, teatro, danza, artes visuales, diseño, artes audiovisuales, multimedia u otras disciplinas que pudieran definirse federalmente.

En virtud de estas opciones institucionales, la Modalidad Artística podrá expedir los siguientes títulos con validez nacional: Bachiller en Arte (lenguaje o disciplina artística); Bachiller en Arte (lenguaje o disciplina artística), con especialidad en(...); y Técnico o Técnico en (…).

Al margen de la orientación especifica que se pueda realizar desde las artes como lo es en nuestra ciudad la Escuela prov. “Cesareo Bernaldo de Quiros”

 

 

EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

En América Latina, “adulto”, como categoría referida a un momento biográfico, indica que el destinatario es un “marginado pedagógico” que, sabemos, significa también que pertenece a sectores sociales subordinados, lo cual es bastante independiente de su edad cronológica.

Según datos de Censo 2001, el analfabetismo llega en la actualidad a 2,6% para el total nacional. El problema central es la terminalidad del nivel básico de la escolaridad media. El 64% de la población

de 20 años o más que no completó el nivel primario o medio.

Para atender la realidad de este tipo de educación se ha creado la dirección de educación permanente de jóvenes y adultos.

El Consejo General de Educación elevó a 18 años la edad de ingreso a las Escuelas Secundarias para Jóvenes y Adultos (ESJA), salvo casos excepcionales, teniendo en cuenta el escenario complejo producido por las excesivas y reiteradas situaciones de pases de estudiantes de Escuelas Secundarias Orientadas a la modalidad ESJA, que no respetan las características propias del sujeto pedagógico destinado a tal modalidad. Lo dispuso a través de la Resolución Nº 3412/12 del 15 de octubre.

Cabe recordar que la Resolución Nº 4.000/11 del CGE que aprueba el Diseño Curricular de la ESJA en Entre Ríos y que establece que “históricamente esta modalidad asumía como su principal sentido la inclusión de aquellos jóvenes y adultos que, por su edad y dificultades en su trayectoria escolar, quedaban fuera del sistema en la actualidad además la ESJA se resignifica al considerar (además de ese espíritu) la obligatoriedad de la educación secundaria y las situaciones diversas por las que los adolescentes, jóvenes y adultos quedan excluidos del sistema”.

A su vez el Consejo Federal de Educación (CFE), entidad que nuclea a los Ministros de Educación de toda las provincias, por Resolución 118/10 CFE plantea que a partir del 2015 “el ingreso al nivel secundario de la ESJA, sólo será admisible para los mayores de 18 años” y esta misma Resolución del CFE sostiene que entre los sujetos destinatarios de la ESJA se encuentra una numerosa población entre 14 y 18 “de este modo se presenta en el aula una distancia significativa entre la cultura de los jóvenes y la adulta, sus intereses en relación al estudio, las experiencias de vida previas e incluso entre las diversas culturas juveniles. Todo ello, complejiza las situaciones de enseñanza y requiere formas organizativas y propuestas educativas diferenciadas”.
Ante estas consideraciones la Resolución Nº 3412/12 CGE considera prioritario que el ingreso de a la ESJA se produzca para estudiantes mayores de 18 años, habilitando el ingreso a 1º año de la modalidad con 16 y 17 años de edad, exclusivamente en los casos de aquellos jóvenes que se encuentran inmersos en situaciones excepcionales, previo informe de competencia por parte de la Supervisión de Nivel y dictado de Disposición correspondiente de la Dirección Departamental de Escuelas y/o la Dirección de Educación de Gestión Privada según corresponda.
También especifica la normativa que los pases de alumnos que asistan o hayan asistido a Escuelas de Educación Secundaria Orientada, Escuelas de Educación Técnica y Agrotécnica y Escuelas de Arte, se podrá otorgar si cumplen los requisitos de:
- Para ingresar al 1º año de la ESJA, deberán haber promovido el 1º o 2º año en Bachillerato Orientado, de Educación Técnica y Agrotécnica o Escuelas de Arte.
- Para ingresar al 2º año de la ESJA, deberán haber promovido el 3º año en Bachillerato Orientado, de Educación Técnica y Agrotécnica o Escuelas de Arte.
- Para ingresar al 3º año de la ESJA, deberán haber promovido el 4º año en Bachillerato Orientado, de Educación Técnica y Agrotécnica o Escuelas de Arte.

 

EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

La Ley de Educación Nacional en su Capítulo XII contempla, por primera vez en la historia

de la educación argentina, aunque ya lo anticipara la L.F.E., la creación de la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe –EIB- dentro de la estructura del Sistema Educativo.

Esto significa que los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria deben garantizar el cumplimiento del derecho constitucional de los pueblos indígenas a recibir una educación que contribuya a preservar su identidad étnica, su lengua, su cosmovisión y su cultura.

En la mayoría de las jurisdicciones se destacan los establecimientos que, al ser bilingües, enseñan como lengua extranjera el inglés (en contraturno) pero hay otras instituciones, por ejemplo, el centro de educación popular e interculturalidad del COMAHUE, en la que se enseñan dialectos aborígenes

La Ley de Educación Nacional instaura a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) apuntando a garantizar el derecho constitucional de los pueblos indígenas a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo intercultural y a mejorar su calidad de vida. Esta construcción coparticipada permite concebir nuevos modos de pensar y actuar la interculturalidad y el bilingüismo en las aulas de las escuelas de todo el país.

EJEMPLO: Por lo general se pueden mencionar las provincias en las que aún existen comunidades indígenas como Formosa y Chaco en cuyas escuelas (no en todas) se ofrece este tipo de educación

En nuestra ciudad existe una escuela bilingÜe, pero su intención educativa es hacia la llamada lengua franca, Ingles Ej Bichitos San Antonio

 

EDUCACIÓN EN CONTEXTO DE PRIVACION DE LIBERTAD

El acceso a la educación para hombres y mujeres que se encuentran privados de su libertad, es un derecho inalienable. La Ley de Educación Nacional, en el artículo 55 establece que la Educación en Contextos de Privación de Libertad es una modalidad del sistema educativo que tiene por objetivo

garantizar el derecho al acceso a la educación. Entre sus objetivos, no sólo buscar garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria –primaria y secundaria-, sino cubrir un espectro de formación más amplio: la modalidad técnico profesional, el acceso y permanencia en la Educación Superior u otras alternativas de educación no formal, como así también apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad.

Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia. Estimular la creación artística, la Educación Física, la práctica de deportes y la participación de diferentes manifestaciones culturales.

 

EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA

La educación domiciliaria y hospitalaria está destinada a garantizar el derecho a la educación delos/as alumnos/as que por razones de salud se ven imposibilita- dos/as a asistir -por períodos de treinta (30) días corridos o más- a una institución de los niveles de la educación obligatoria

Inicial (para la sala de cinco), Primaria o Secundaria. El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común.

El Consejo General de Educación, a través de las Direcciones de Nivel pertinentes, proporcionará a los docentes, orientaciones didácticas y organizativas específicas de esta modalidad.

Los períodos de inasistencia que pondrán en marcha el mecanismo de atención domiciliaria y hospitalaria, las formas específicas de la prestación de estos servicios, como así también de los recaudos que se adoptarán para garantizar la reinserción de los alumnos, se establecerán por vía reglamentaria.-